Hoy es 06 de Octubre de 2024

El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso del Estado de Chihuahua, propuso iniciativa con carácter de decreto a fin de actualizar la ley general de Derechos Humanos, así como reformar el párrafo tercero del artículo 25 de la norma en dicha materia.

Al respecto, el legislador quien es presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Rosemberg Loera Chaparro explicó que se hizo un análisis para verificar las normas vigentes.

"la realidad exige permanecer atentos a los cambios sociales que se manifiestan de manera constante, particularmente en un tema cuya atención requiere de la sensibilidad institucional para atender la responsabilidad de las diversas autoridades de la administración pública en lo referente al respeto a los derechos humanos", sostuvo.

Sobre la reforma:

A la fracción décima del artículo 6; el artículo 25 párrafo tercero, el artículo 27 y el artículo 28 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Donde resalta que la Comisión deberá supervisar el respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado, y el preventivo en los Municipios mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención estatales y municipales.

-Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, podrán acudir ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

-La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica, por escrito o vía telefónica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad; no se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en el primer momento.

-Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquéllas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, o personas con discapacidad auditiva o sordomudos, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.