Hoy es 07 de Octubre de 2024

La Diputada por el PRI, Laura Domínguez Esquivel, representante del Distrito Electoral V con cabecera en ciudad Juárez, propuso este día al pleno legislativo, una iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, en materia de tratamiento a menores de doce años.

La propuesta, dijo la legisladora, obedece a que actualmente existe en la ley, una importante laguna respecto del tratamiento que ha de brindarse a los menores que caen el supuesto de haber ejecutado determinada conducta de las tipificadas como delito por la ley penal, pero que no han alcanzado todavía la edad de doce años.

Por lo que en este contexto, resaltó la Diputada Domínguez Esquivel, resulta necesario incorporar a la ley vigente, la responsabilidad que tienen los padres, la dirección de los tratamientos respectivos a cargo de las instancias competentes, y el tratamiento especial que ha de dárseles a los menores de doce años.

Ahora bien, la iniciativa consiste en reformar el artículo 3, y adicionar un artículo 3 bis a la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

Artículo 3. Menores de doce años.

Los menores de doce años a quienes se atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito, están exentos de responsabilidad y sólo serán sujetos a los preceptos de esta ley en lo relativo a los tratamientos que para su rehabilitación social determine la Subprocuraduría Especializada en Atención a Personas Menores de Edad, quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia de los niños, deberán coadyuvar y participar en los correspondientes tratamientos, así como asumir las responsabilidades civiles a que haya lugar.

En caso de que la autoridad que interviene advierta la amenaza o violación a algún derecho del menor de doce años, podrá remitir el asunto a las autoridades encargadas por la ley de la materia, las que adoptarán las medidas pertinentes bajo la supervisión de su padre, madre, o ambos, o de su representante.

Toda medida que se adopte respecto de menores de doce años es susceptible de revisión judicial en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo menos, su derecho a ser oído y la asistencia de quien esté autorizado conforme a la ley de la materia para ejercer el derecho. En ningún caso puede adoptarse medida alguna que implique privación de libertad en los términos de esta Ley.

Artículo 3 Bis. Intervención de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social.

La Subprocuraduría Especializada en Atención a Personas Menores de Edad, dependiente de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, tendrá facultades suficientes para obtener el apoyo de la familia y la comunidad en el tratamiento de los niños, adecuándolo a las características propias de cada uno de estos, de su familia y de sus potenciales, y de la autodisciplina necesaria para propiciar en el futuro el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva, así como para modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial para favorecer un desarrollo armónico, útil y sano.

El niño y su familia deberán sujetarse a los estudios de evaluación que la Subprocuraduría Especializada en Atención a Personas Menores de Edad considere necesarios.