Hoy es 28 de Noviembre de 2024

A partir de enero podrán inscribirse todas las organizaciones ciudadanas que pretendan promover la participación electoral en las elecciones del 2016 y que sean aprobadas por este organismo, una vez que se compruebe que no están vinculadas a partidos o candidatos o pretendan incidir a favor o en contra de alguno de los participantes.

Para tal efecto, el Consejero Presidente del IEE deberá emitir la convocatoria respectiva, invitando a la inscripción de aquellas organizaciones interesadas en promover el voto o en realizar actividades conjuntas con el Instituto, a efecto de incentivar la participación, brindar asesoría y orientación, difundir materiales del Instituto, concertar acciones de información, difusión y comunicación, o bien, celebrar actividades de capacitación, culturales, talleres y eventos diversos.

Según se desprende de los lineamientos aprobados durante la sesión del primero de diciembre con el expediente IEE/CE03/2015, las agrupaciones interesadas deberán sujetarse a las siguientes reglas:

La promoción del voto deberá ser imparcial, es decir, no deberá incidir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni generar confusión, presión o coacción en los electores o afectar la equidad en la competencia electoral; y
Deberá respetar en todo momento las características que, por ley, tiene el sufragio las cuales son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Las organizaciones ciudadanas interesadas en participar en la promoción del voto deberán presentar solicitud ante las Asambleas Municipales o las oficinas centrales. En caso de que se presente ante las Asambleas Municipales, éstas deberán canalizarla inmediatamente al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral.

La solicitud invariablemente deberá contener:

1.- Un proyecto de trabajo, el cual deberá contener estructura de la organización, líneas de acción, fines, grupo objetivo, material de difusión a utilizar y la descripción de los insumos necesarios para el desarrollo del mismo.

Copia simple del acta constitutiva y/o documento legal que certifique su formación e integración.
Representante con quien habrán de entenderse las notificaciones pertinentes.

Domicilio y correo electrónico para efectos de notificación.

2. Una vez recibida la solicitud, se turnará a la Coordinación de Capacitación Electoral y Educación Cívica del IEE para que verifique el cumplimiento de los requisitos y revise los documentos que los acrediten.

3. En caso de que falte alguno de los requisitos señalados en el numeral 1 del presente artículo, la Coordinación requerirá a la solicitante para que subsane las deficiencias dentro de los tres días siguientes a aquél en que le sean notificadas las mismas, apercibida de que de no cumplimentarlo se tendrá por no presentada su solicitud por medio de acuerdo del Consejero Presidente.

En caso de que la omisión sea de domicilio, la notificación se hará vía correo electrónico; si es omisión de señalar correo electrónico o bien si el señalado no es válido, la notificación se practicará por estrados, por conducto de la Asamblea Municipal correspondiente.

Las estrategias, materiales y demás elementos que desarrollen las organizaciones ciudadanas deberán ser remitidos previamente a su difusión, a la Coordinación para su análisis, quien inmediatamente informará al Consejero Presidente para que proponga su aprobación al Consejo Estatal. El Instituto apoyará, en la medida de sus posibilidades, las actividades de las organizaciones ciudadanas.

La Coordinación presentará informes sobre los avances de las acciones llevadas a cabo por las organizaciones ciudadanas y hará saber en forma inmediata al Secretario Ejecutivo cualquier violación a lo dispuesto por el presente Reglamento, a efecto de que se inicie, en su caso, el procedimiento administrativo correspondiente.

Las organizaciones podrán sumarse a las labores de promoción del voto que realiza el Instituto, las cuales contarán con la ayuda de éste de conformidad con el programa de trabajo y los recursos disponibles con que cuente el Instituto, mismos que en ningún momento tendrán que ver con asignación de tiempos en radio y televisión que le corresponden al Instituto.

Las organizaciones ciudadanas tienen como única función, fomentar la participación ciudadana en los procesos que requieran consulta pública, por lo que tienen prohibido toda acción que pueda configurarse como acto de campaña o precampaña; acto anticipado de campaña o precampaña; propaganda electoral, y demás actuaciones que sólo competen a los propios partidos políticos, candidatos, precandidatos o aspirantes.

No podrán obtener la calidad de promotoras del voto aquéllas organizaciones que tengan directa o indirectamente vínculos con aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.

En la promoción del voto, queda prohibido:

a) Cualquier acto que genere confusión, presión o coacción a los electores, o que afecte la equidad en la contienda. Cualquier conducta contraria a lo aquí dispuesto, será objeto de sanción conforme a Ley y demás normatividades aplicables.

b) Promocionar el voto ciudadano por parte de cualquier autoridad gubernamental federal, local, municipal o del Distrito Federal, o entes públicos de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos, ni órganos constitucionales autónomos distintos del Instituto.

c) Pronunciarse a favor o en contra, directa o indirectamente, de partido político alguno, candidato, precandidato o aspirante, sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislativo o de gobierno, ni contener símbolos, fotografías, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser relacionados de algún modo con los partidos políticos, candidatos, frentes, coaliciones y agrupaciones políticas vinculadas con partidos políticos.

Artículo 14. De conformidad con la Ley, los ciudadanos, cualquier persona física o moral y todo tipo de organizaciones, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales.

Artículo 15. Las organizaciones ciudadanas que incumplan con lo establecido en este Lineamiento dejarán de ser considerados como promotores del voto y se iniciarán los procedimientos sancionatorios que correspondan.

Toda contravención a lo establecido en el presente Reglamento se resolverá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Sexto de la Ley.