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El Diputado Alejandro Gloria González, a través de una iniciativa, solicitó al Congreso del Estado, devolver a los municipios la facultad para implementar y ejecutar las verificaciones vehiculares, y que estos sean las encargadas de redactar, diseñar y aplicar los reglamentos en la materia; por otra parte, pide que en los requisitos de expedición de placas y de tarjetas de circulación, se integren los documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de verificación vehicular, a fin de asegurar el respeto de dicha medida.

Dicha medida se propone entre en vigor a partir del primer día de enero del año 2018.

En tribuna, el legislador señaló que la propuesta nace a raíz de que en el Estado se registra hasta mediados de este año, 1 millón 582 mil 501 vehículos, los cuales generan grandes cantidades de compuestos contaminantes como monóxido de carbono, dióxido de carbón, óxidos nitrosos, compuestos orgánicos volátiles, así como otras partículas.

Por otro lado, el Instituto Mexicano para la Competitividad, reportó que en la ciudad de Chihuahua en el año 2010, se presentaron 60 muertes, 188 hospitalizaciones y 9,574 consultas médicas relacionadas a la contaminación del aire; para Ciudad Juárez, 110 de muertes, 402 hospitalizaciones y 20 mil 566 consultas médicas.

Ese sentido ciudad fronteriza ocupe en repetidas ocasiones el preocupante primer lugar nacional, por presentar altos números de partículas suspendidas de hasta diez micrómetros, debido a que diariamente circulan por ciudad Juárez, poco más de medio millón de vehículos, aunado al gran número de calles sin pavimentar.

Ahora bien, está comprobado que el uso de vehículos automotores, es el principal causante de la contaminación atmosférica dentro del País, sin embargo en muchas regiones se carece de programas eficaces de monitoreo de la calidad del aire, por lo que es necesario tomar medidas preventivas como lo son los programas de verificación vehicular.

De ahí que se propone una serie de reformas en las que se deroga la fracción XXXVI del artículo 8; se reformen la fracción VII del artículo 7, las fracciones VIII, IX, X y XIV, así como el último párrafo del artículo 9, y los artículos 101-A, 101-B, 101-C, todos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua; así mismo se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción VII al artículo 33 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua.