Hoy es 24 de Septiembre de 2026


Chihuahua, Chih.— La reciente aprobación por parte del Cabildo de Chihuahua para desincorporar del dominio público y vender a Inmobiliarias Alsuper un tramo de la calle Anastasio Bustamante abre interrogantes sobre la participación de los órganos municipales responsables de la planeación urbana y la gestión del suelo en una decisión que modifica de manera permanente la estructura física de la ciudad.

El Ayuntamiento aprobó el 23 de septiembre la enajenación de aproximadamente 2 mil 110 metros cuadrados de la calle Bustamante, entre la calle 21ª y avenida Universidad, por un monto superior a los 18.3 millones de pesos. El espacio será incorporado al proyecto de renovación del complejo comercial Alsuper Universidad.

De acuerdo con información difundida previamente, para determinar la viabilidad de la operación se consideraron opiniones técnicas de instancias como la Subsecretaría de Movilidad, Comisión Federal de Electricidad, Junta Municipal de Agua y Saneamiento, Ecogas y otras dependencias relacionadas principalmente con movilidad e infraestructura.

Sin embargo, surge una pregunta relevante desde la perspectiva de la planeación urbana: ¿qué participación tuvo el Instituto de Planeación Integral del Municipio de Chihuahua (IMPLAN) en la evaluación de la desincorporación de una vialidad pública?

La pregunta adquiere especial importancia a partir de las disposiciones vigentes del propio Reglamento del Patrimonio del Municipio de Chihuahua.

El Órgano Gestor de Suelo

Desde la reforma publicada en marzo de 2024, el Reglamento del Patrimonio establece que el Comité Municipal de Patrimonio Inmobiliario tiene la facultad extraordinaria de constituirse como Órgano Gestor de Suelo, figura prevista por la legislación estatal en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano.

El artículo 82 nonies establece que dicho órgano tiene como objetivo coordinar acciones para orientar el crecimiento de la ciudad bajo principios de equidad y sustentabilidad, mitigar las externalidades negativas de la expansión urbana y utilizar las herramientas de planeación para aprovechar eficientemente el espacio urbano.

Pero existe una disposición todavía más relevante para el caso Bustamante.

El artículo 82 decies señala que, cuando el Comité Municipal de Patrimonio Inmobiliario se constituye como Órgano Gestor de Suelo, debe convocarse como vocal, con voz y voto, a la persona titular del Instituto de Planeación Integral del Municipio de Chihuahua.

También deben incorporarse representantes vinculados con el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Por ello resulta necesario conocer bajo qué figura fue analizado el expediente relacionado con la calle Bustamante: ¿el Comité Municipal de Patrimonio Inmobiliario sesionó únicamente como Comité o se constituyó como Órgano Gestor de Suelo?

La respuesta es jurídicamente relevante.

Si el asunto fue conocido bajo la figura del Órgano Gestor de Suelo, la normatividad municipal establece expresamente la participación del titular del IMPLAN con voz y voto.

Si fue procesado únicamente como Comité Municipal de Patrimonio Inmobiliario, queda abierta otra discusión: ¿por qué una decisión que implica retirar del dominio público una vialidad e incorporarla a un proyecto privado no fue analizada bajo los mecanismos especializados de gestión de suelo y planeación urbana con los que actualmente cuenta el Municipio?

No se trata únicamente de movilidad

Las autoridades municipales han señalado que los estudios realizados concluyeron que la calle tiene una función local y que su desaparición no compromete de manera significativa la circulación, considerando las vialidades alternas existentes.

Sin embargo, la evaluación de una vialidad no necesariamente debe limitarse al tránsito vehicular.

Una calle constituye también un elemento de la estructura urbana y del espacio público. Su análisis puede involucrar conectividad, accesibilidad peatonal, continuidad de la red vial, estructura territorial, funcionamiento urbano futuro y congruencia con los instrumentos de planeación.

Por ello, una opinión favorable en materia de movilidad o infraestructura no necesariamente sustituye un análisis integral de planeación urbana.

El cuestionamiento cobra mayor relevancia considerando que el IMPLAN fue creado precisamente como organismo técnico de consulta del Municipio en materia de planeación y participa en la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos que determinan la estructura y crecimiento de la ciudad.

Una pregunta que debe aclararse

La discusión sobre la calle Bustamante no tendría que reducirse a determinar si los 18.3 millones de pesos constituyen un precio adecuado por los aproximadamente 2 mil 110 metros cuadrados.

La cuestión de fondo es institucional:

¿qué instancia municipal evaluó integralmente las implicaciones urbanísticas de eliminar de manera permanente ese tramo de la red vial y convertirlo en propiedad privada?

Y, particularmente:

¿participó el IMPLAN y fue convocado el Órgano Gestor de Suelo durante el procedimiento?

El propio Municipio informó que el expediente fue analizado por las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Hacienda y Planeación antes de llegar al Cabildo y que se realizaron diferentes estudios técnicos.

Por ello, transparentar el expediente completo permitiría conocer las opiniones técnicas emitidas, las actas del Comité Municipal de Patrimonio Inmobiliario, determinar si éste sesionó o no como Órgano Gestor de Suelo y, en su caso, verificar la participación del IMPLAN.

La venta ya fue aprobada por mayoría del Ayuntamiento.

Pero el precedente trasciende el caso de Alsuper.

La desincorporación de una vialidad pública para incorporarla a un proyecto privado plantea una discusión que Chihuahua necesita tener: qué criterios deben cumplirse para determinar que una calle dejó de ser necesaria para la ciudad, quién debe realizar esa evaluación y qué papel deben desempeñar los organismos técnicos de planeación antes de que el espacio público cambie definitivamente de régimen y propietario.