El día de hoy en Sesión Ordinaria el H. Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 60 y adicionar el artículo 74 ter del Código Municipal para el Estado, a fin de que los 67 municipios de la Entidad puedan contemplar en su estructura, una dirección o departamento encargado de fortalecer la educación en su municipio.
Esta iniciativa fue presentada el 4 de abril de 2014, por los Diputados Gustavo Martínez Aguirre y Rosemberg Loera Chaparro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, bajo el argumento de que la autoridad más cercana a la ciudadana siempre son los municipios y es por ello, que es de gran importancia que las administraciones municipales adopten la responsabilidad educativa dentro de sus gestiones, para que además de invertir un mayor presupuesto en las escuelas y programas educativos, puedan ser gestores de mayores presupuestos en las escuelas y programas educativos.
Las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Educación quedarán de la siguiente manera:
Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local.
Editar libros y otros materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuito.
Crear, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y otros similares.
Diseñar e implementar programas de fomento cultural.
Promover la investigación que sirva como base en la innovación educativa.
Promover la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología y la innovación.
Fomentar la creación de programas de educación para la salud, así como de protección del medio ambiente.
Impulsar programas de alfabetización, educación para adultos, educación para y en el trabajo y la productividad.
Diseñar programas para la dotación de becas a alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para el mejoramiento de la infraestructura educativa en el municipio.
Las demás establecidas en el presente Código, legislación federal y local aplicable