Este miércoles 25 de marzo se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo mediante el cual se declara la suspensión de los términos y plazos considerados en los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentran en el marco de las facultades de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, para reanudar actividades el próximo 20 de abril del año en curso.
Lo anterior, en el marco de la situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo, frente a la pandemia del coronavirus COVID-19, y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la finalidad de evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus, así como por los acuerdos tomados por el Consejo de Salubridad General, en su Primera sesión extraordinaria, celebrada el día 19 de marzo de 2020.
A efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable, la SFP suspende los procedimientos de sanción a contratistas o proveedores, inconformidades y de conciliación, auditorías e investigación, además de los plazos relacionados al cumplimiento inherente a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, que se encuentren en trámite en esta Secretaría, durante los días comprendidos del 26 de marzo al 19 de abril del año en curso, que se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.
Como consecuencia de la suspensión decretada, no se celebrarán audiencias, ni ningún otro tipo de diligencia o actuación. En el caso de notificaciones y requerimientos, se exceptúan de la medida de suspensión, a consideración de la titular de esta Secretaría, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten.
En lo referente a la asesoría que brindan las diversas áreas de esta Secretaría a los entes públicos y al público en general, se privilegiará para su atención, el uso de medios de telecomunicación y electrónicos.
Respecto a la instancia de inconformidad, se recibirán las demandas mismas que serán acordadas al primer día hábil siguiente de la reanudación de plazos y términos legales.
En el caso de que exista solicitud de suspensión de los actos impugnados, únicamente se dictará proveído para pronunciarse en forma provisional respecto de la medida cautelar solicitada. El pronunciamiento de la suspensión en forma definitiva se emitirá una vez que reinicie el cómputo de los plazos procesales y sea factible solicitar el informe previo a la autoridad convocante.
Quedan exceptuados los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y obra pública que requiera esta Secretaría, cuya realización sean de extrema urgencia, previa justificación presentada ante el secretario, así como la medida de suspensión de términos y plazos, los procedimientos vinculados a la herramienta del Análisis de Impacto Regulatorio.