Hoy es 28 de Noviembre de 2024


El Poder Legislativo del Estado, en Sesión Extraordinaria, reformó artículo 127 de la Constitución Política local, con la finalidad de establecer los 18 años, como requisito para poder ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía.
Lo anterior, dado a que en la actualidad está como edad mínima, tener 21 años cumplidos al día de la elección, lo cual pudiera ser un acto discriminatorio.
Aunado a lo anterior, los cargos a los que se refiere el artículo modificado, pueden ser ejercidos de manera real, efectiva y eficiente por las personas que cuenten con las capacidades, aptitudes y habilidades idóneas para desempeñarse en las labores del servicio públicos referidas, independientemente de su edad, pues ésta no constituye un criterio determinante que garantice una mejor ejecución de las funciones que deban realizarse.
Además, al realizar dicha modificación, se dotaría de pluralidad a los órganos mencionados, lo cual constituye un elemento de vital importancia para cualquier Estado democrático.
Por otra parte, fue presentado el Dictamen de decreto, para reformar el artículo 84, también de la Constitución del Estado, el cual establece los requisitos para poder ser electo Gobernador.
Actualmente dicho requisito señala que para ser electo Gobernador, se debe tener cuando menos, treinta años cumplidos y menos de setenta al día de la elección, y lo que se busca es que no se prevea un límite máximo de edad para ocupar dicho cargo y se establezca solo la mínima, que es de 30 años.
Según datos estadísticos, las personas adultas mayores representan un sector importante de la población de Chihuahua y, según las estimaciones demográficas, en unos años será aún más numeroso ese grupo.
Dado a la experiencia, conocimiento y sabiduría que una persona adulta mayor puede brindar; aunado a que este tope de edad pudiera ser considerado como discriminatorio, es que integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, realizaron la adecuación antes descrita, para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 84. Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere: tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la elección; entre otros requisitos.
Por último, es importante mencionar que al tratarse de una reforma constitucional, se debe enviar copia de la iniciativa, del dictamen y del Diario de los Debates del Congreso, a los 67 Ayuntamientos de la Entidad para su aprobación por los cabildos, y, en su momento hacer el cómputo de los votos y la declaratoria correspondiente.
Cabe mencionar que estos dictámenes fueron presentados por los diputados Alejandro Gloria González y Miguel La Torre Sáenz, en voz de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.