Hoy es 28 de Noviembre de 2024

El Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales presenta errores de técnica legislativa e inconsistencias de difícil aplicación para los Estados, porque representa el formar nuevos cuadros de abogados aparte del Ministerio Público para proporcionar un asesor jurídico gratuito a las victimas u ofendidos, así mismo limita la presencia del abogado defensor con un imputado, hasta que éste se encuentra detenido, consideró la licenciada Alba Flores Domínguez, presidenta del Colegio de Abogados de Chihuahua.

"Es importante que los Gobernadores les propongan a los legisladores federales que modifiquen algunas cuestiones que representan el llevar a cabo erogaciones extraordinarias aumentando la burocracia, cuando se debería pensar en que el Estado pueda contratar los servicios privados de abogados litigantes para que eventualmente puedan actuar como coadyuvantes de la víctima u ofendido".

El Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, con aplicación en todo el país, puede considerarse un importante avance en nuestra legislación, pero como las leyes son perfectibles, siempre son sujeto de revisión y mejoramiento, tomando en cuenta que la diversidad social, cultural y hasta económica, es diferente en cada región de nuestro país.

Lo anterior quedó de manifiesto en la conferencia magistral que dictó ante los integrantes del Colegio de Abogados de Chihuahua, A.C. el Coordinador de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito,Licenciado Noel Orlando Jiménez Holguín, con el tema del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

Acompañado de la presidenta del Colegio de Abogados Licenciada Alba Flores Domínguez y un nutrido grupo de asociados, Noel Orlando Jiménez Holguín, destacó que con el artículo 70 del CNPP, que habla de causas de acumulación y conexidad, el legislador violenta la autonomía de los estados, porque confunde concurso con acumulación de procesos; el artículo 114 establece que la declaración del imputado deberá de realizarse con las formalidades previstas en el Código, pero el legislador olvidó incorporarlas, por lo que pretender volver a las declaraciones por escrito sería un retroceso, cuando las videograbaciones permiten al juzgador darse cuenta de que no se ejerció violencia o coacción; el artículo 130 que establece que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, no menciona nada sobre el delito, aunque se entiende que también le corresponde, pero no lo establece claramente, además de que en varios artículos se menciona culpabilidad, responsabilidad y probable participación como sinónimos cuando no lo son; en el artículo 146 que habla de supuesto de flagrancia, establece una serie de requisitos además del señalamiento para que se configure.

En términos generales, los abogados colegiados y el propio conferenciante, coincidieron en afirmar que este código requiere de varias modificaciones para su correcta aplicación y confiaron en que los legisladores federales de Chihuahua, al igual que otros de entidades donde se está ya implementado, puedan corregirlas, para que suaplicación se realice con la efectividad que se espera.

No hay que olvidar que Chihuahua cuenta desde el 2007 con el nuevo sistema penal y no recibirá ningún apoyo económico para capacitación por parte de la Secretaría Técnica, aunque con este nuevo ordenamiento, la totalidad de las entidades del país y el Distrito Federal, deberán realizar erogaciones importantes para capacitar a este nuevo grupo de abogados para poder dar cumplimiento a lo que establece el CNPP